Micelio
Auto2 de octubre de 2019

A- de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Negar por cuanto cargos planteados son infundados y se pretende reabrir debate jurídico
  • Requisitos formales de procedencia
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Reiteración de jurisprudencia sobre desconocimiento del precedente constitucional
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia SU.226/19, formulado por el Gerente Asignado de Defensa Judicial de Colpensiones.

El peticionario formuló como cargos el desconocimiento del precedente y la omisión de análisis de asuntos de relevancia constitucional.

Toda vez que los cargos propuestos no lograron satisfacer el requisito de carga argumentativa, la Corte dispuso RECHAZAR el incidente de nulidad propuesto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad formulada por el senor Diego Alejandro Urrego Escobar, en calidad de Gerente Asignado de Defensa Judicial de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, contra la Sentencia SU-226 de 2019.
  2. Segundo. A traves de la Secretaria General de esta Corporacion, DEVOLVER al Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellin el expediente en el que se tramito el proceso ordinario laboral del senor Nelson Ferley Lopez Londono contra Producciones Juan B Catano EU y el I.S.S., allegado en calidad de prestamo a esta Corporacion.
  3. Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.